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La Emergencia Sanitaria por Tosferina y el Derecho a la salud en Ecuador: Una Perspectiva Jurídica
El aumento alarmante de casos relacionados a la tosferina (pertussis) en Ecuador, ha obligado tanto al Estado como a la ciudadanía a tomar medidas frente a la declaratoria de emergencia sanitaria. En este sentido, es necesario abordar esta problemática desde una perspectiva jurídica para entender el vínculo entre el derecho a la salud, la responsabilidad estatal y la corresponsabilidad ciudadana. Lo abordaremos en 3 puntos:
1. El derecho a la salud es un derecho fundamental reconocido en la Constitución del Ecuador, por lo que el Estado está obligado a su garantía y protección integral. Al respecto la Corte Constitucional ha reiterado que si bien es indispensable aplicar preceptos de respeto, protección y garantía a servicios de salud oportunos y de calidad; es imperante además la elaboración y aplicación de políticas públicas que respondan a problemáticas sanitarias colectivas, que tengan como riesgo enfermedades de características epidemiológicas.
2. La tosferina, al ser una enfermedad respiratoria altamente contagiosa que afecta de forma particular a infantes y con mayor riesgo a infantes que no han completado el esquema de vacunación, lleva hasta el momento más de 400 casos confirmados y al menos 11 fallecidos según cifras oficiales. Al emitirse una declaratoria de emergencia sanitaria, se activa un marco normativo especial en el que el Estado puede adoptar medidas excepcionales que contengan la propagación de la enfermedad y que además se enmarcan en el principio del interés superior del niño. Entre estas medidas están: a) La adquisición urgente de vacunas e insumos médicos, b) La aprobación para el uso de recursos económicos extraordinarios, c) La interrupción de procedimientos administrativos regulares para garantizar inmediatez en las respuestas, d) Ejecución de campañas masivas de vacunación obligatoria con énfasis en zonas vulnerables, de riesgo o rurales.
3. El deber del Estado no se rige simplemente a la atención curativa de la enfermedad, sino que involucra la prevención y vigilancia epidemiológica. La desinformación, sumado a la falta de cobertura adecuada de vacunación y la precariedad en zonas rurales generan que se agrave la crisis actual. Por ello, el ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla mecanismos de corresponsabilidad social. El artículo 7 de la Ley Orgánica de Salud determina que las personas tienen el deber de “cumplir las disposiciones sanitarias y colaborar con las autoridades de salud”.
En este sentido es imperante la necesidad de fortalecer la educación sanitaria, la transparencia en la gestión pública de salud y la vigilancia ciudadana sobre el cumplimiento de todo lo relacionado a la protección del derecho a la salud.
Finalmente, desde una perspectiva jurídica, y con el antecedente de haber experimentado las trágicas consecuencias de una pandemia, la situación actual es una prueba de fuego para el Estado constitucional de derechos. La efectiva garantía del derecho a la salud exige más que norma escrita, requiere acciones coordinadas, sistemáticas, sostenidas y principalmente con enfoque de derechos humanos.
Es indispensable que las autoridades competentes prioricen una respuesta oportuna, inclusiva y que garantice mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Y, de igual forma, exhortamos a la comunidad civil a mantenerse vigilante ante el cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de salud pública, desde la corresponsabilidad y cuidado colectivo.
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